Lei De Organizaci N I Atribuciones De Los Tribunales
Resumen del Libro

Este libro hist rico puede tener errores numerosos, falta texto, im genes, o un ndice. Los compradores pueden descargar una copia gratuita escaneadas del libro original (sin errores) de la editorial. 1875. No se muestra. Extracto: … Art. 100. En ausencia del presidente de una Corte de Apelaciones har sus veces el ministro mas antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal. Art. 101. Es atribucion especial del presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago resolver, en caso de duda, a cu l de las dos salas del tribunal corresponde el conocimiento de un determinado asunto. T TULO Y. DE LA CORTE SUPREMA. Art. 102. La Corte Suprema se compondr de siete miembros, uno de los cuales ser su presidente. Los demas miembros se llamar n ministros, i gozar n de precedencia los unos respecto de los otros por el rden de su antig edad. La eleccion del presidente se sujetar a lo dispuesto en el art. 56. Con todo, el actual presidente de la Corte Suprema conservar la presidencia del tribunal mi ntras pertenezca a l. Art. 103. Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere: 1. Tener ciudadan a natural o legal, 2. Tener treinta a os de edad, 3. Tener el t tulo ele abogado i haber ejercido por ocho a os esta profesion o servido por seis el cargo de juez de letras o por dos el de miembro de una Corte de Apelaciones. Es ademas aplicable a los miembros de la Corte Suprema lo dispuesto por los arts. 59 i 60. Art. 104. La Corte Suprema tendr un relator i un secretario, los cuales ser n nombrados i ejercer n sus funciones con arreglo a lo dispuesto en los t tulos XV i XVI de esta le . Art. 105. Tendr tambien la Corte Suprema dos oficiales de sala, cuyas funciones ser n las designadas en el art. 62 para los empleados de igual clase de las Cortes de Apelaciones. Art. 106. La Corte Suprema tendr su residencia en la capi…