Reglamento General Para El Gobierno Y R Gimen Facultativo Del Cuerpo De Medico Cirujanos Del Ejercito
Resumen del Libro

Este libro hist rico puede tener errores numerosos, falta texto, im genes, o un ndice. Los compradores pueden descargar una copia gratuita escaneadas del libro original (sin errores) de la editorial. No se muestra. 1829. Extracto: … CAPITULO XI. Del M dico-Cirujano mayor de Ej rcito en campa a. Ser Gefe de todos los M dico-Cirujanos, M dicos y Cirujanos del Ej rcito, Practicantes y Enfermeros en lo relativo, por estas dos clases, la asistencia de los enfermos, cuidando, inmediatamente que sea nombrado, de formar un estado en que consten todas las medicinas que considere necesarias para la curacion de los enfermos de Medicina y Cirug a, y los utensilios precisos para proveer las arcas de esta, formando el almacen de todo, que debe existir en el cuartel general, y calculando prudentemente lo que se necesite, de suerte que ni sea sup rflua la prevencion que se haga de ello, ni tan escasa que los principios del consumo se llegue experimentar falta. 2. Ejercer todas las funciones propias en lo militar de la Real Junta superior gubernativa quien representa, y podr tomar cuantas providencias le pareciesen convenientes y necesarias, aunque con la obligacion de darla inmediatamente cuenta de ellas para su aprobacion, y fin de que la Junta las eleve mi conocimiento y sancion si fuesen sobre privacion de destino algun subalterno, sobre cualquier otro asunto de gravedad y trascendencia. Podr nombrar en calidad de Secretario particular al individuo del Cuerpo facultativo castrense que mas le acomode, aunque con aprobacion de la Real Junta, y sus sueldos los cobrar n estos dos sugetos por donde los demas empleados en el Ej rcito 6 Ej rcitos en que se hallasen, oficiando al intento sus respectivos Intendentes y Gefe del Estado mayor, y disfrutando al mismo tiempo las raciones y demas emolumentos que correspondan la consideracio…